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Estatutos

CAPÍTULO I: NOMBRE – NATURALEZA – DOMICILIO – DURACIÓN

ARTÍCULO 1º: Se constituye la CORPORACIÓN FESTIVAL DE CINE DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, de carácter privado y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º: La Corporación tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Antioquia, departamento de Antioquia, República de Colombia, con facultades especiales para establecer dependencias o representaciones en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3º: La duración de la Corporación será de cien años prorrogables, pero podrá disolverse en cualquier momento por voluntad de la Asamblea General, de conformidad con los presentes estatutos, o por mandato de la ley.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS

ARTÍCULO 4º: La Corporación tendrá como objetivo fundamental institucionalizar la realización de festivales de cine, en especial en las ciudades de Santa Fe de Antioquia y Medellín, y de todo tipo de actividades relacionadas con el cine en cualquier lugar del territorio nacional, encaminadas a la formación de públicos.

Para desarrollar su objeto social, la Corporación realizará las siguientes actividades:

1. Formular, implementar y ejecutar proyectos que generen una cultura del cine y del arte en general.
2. Desarrollar programas culturales y de divulgación que estimulen el conocimiento del cine y las artes escénicas.
3. Crear escenarios propios que incentiven la descentralización, evolución y la sensibilización por las actividades lúdico – artísticas en general y el conocimiento de la cultura del cine.
4. Propender por la divulgación y conservación del patrimonio material e inmaterial de la región.
5. Promover al Occidente Antioqueño, especialmente a Santa Fe de Antioquia, y a Medellín, como destinos turísticos y culturales.
6. Obtener los recursos financieros necesarios para formular, diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto social.
7. Comprar, vender, negociar, hipotecar, gravar o limitar el dominio, contratar directamente o por terceras personas con personas sea naturales o jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de adquirir toda clase de bienes.
8. Hacer publicaciones periódicas que permitan la divulgación de sus actividades.
9. Celebrar convenios con entidades nacionales e internacionales.
10. Como persona jurídica, la Corporación tendrá plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones y para ser representada judicial y extrajudicialmente.

CAPÍTULO III: PATRIMONIO

ARTÍCULO 5º: El patrimonio de la Corporación estará constituido por los excedentes que generen las actividades desarrolladas en función de su objeto social, así como por los aportes de los miembros de la Corporación. Este patrimonio podrá aumentarse con los bienes que se transfieran a título gratuito u oneroso, provenientes de cualquier persona u organismo nacional o extranjero y a título oneroso.

ARTÍCULO 6º: La Corporación Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia no tiene ánimo de lucro; por lo tanto, los excedentes que produzca su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus fines, conforme a la Ley, por lo que no podrá distribuirse entre sus miembros participaciones o dividendos, ni parte alguna de su patrimonio.

CAPÍTULO IV: MIEMBROS - DEBERES – DERECHOS

ARTÍCULO 7º: Los miembros de la Corporación serán las personas que la funden y las que posteriormente ingresen a ella. La Asamblea General podrá otorgar el carácter de miembros honorarios a aquellas personas naturales o jurídicas que presten servicios o su apoyo económico a la Corporación.

Para ser miembro de la corporación Festival de Cine de Santa fe de Antioquia, solo se necesita una carta dirigida a la Asamblea General, donde la persona o grupo exprese(n) su deseo de vincularse a la Corporación, debidamente firmada con cédula de ciudadanía. Inmediatamente aceptado el ingreso de la(s) persona(s) en asamblea general, los nuevos miembros tendrán derecho a voz durante esa asamblea, y a voto un año después de su ingreso.

ARTÍCULO 8º: Son deberes de los miembros de la Corporación:

a. Cumplir los presentes Estatutos y las determinaciones de la Asamblea General.
b. Concurrir a las Asambleas Generales cuando sean citados.
c. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva.
d. Participar en los debates de la Asamblea General y presentar proyectos e iniciativas que se estimen convenientes para lograr los fines de la Corporación.
e. Trabajar, sin importar si se tiene algún cargo dentro de la Corporación, por defender la continuidad de la misma.
f. Desempeñar fielmente los cargos y funciones que le confieran.

ARTÍCULO 9º: Son derechos de los Miembros:

a. Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
b. Solicitar al Representante Legal, informes sobre la marcha de la Corporación.
c. Elegir y ser elegido para hacer parte de la Junta Directiva.
d. Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Corporación mediante revisión de libros y documentos.

ARTÍCULO 10º: Se pierde la calidad de Miembro:

a. Por renuncia
b. Por incumplimiento de los Estatutos
c. Por haber cometido faltas contra los objetivos de la Corporación.
d. Por muerte.
e. Por falta grave contra la moral y la ética y los intereses de la Corporación.
f. Por incumplimiento grave de lo ordenado por la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.
g. Por dos ausencias consecutivas injustificadas a la Asamblea General. o por tres ausencias consecutivas con cualquier motivo.

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 11º: La Corporación tendrá los siguientes órganos de Administración, Dirección y Control:

a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. Gerente Ejecutivo.
d. Director.
e. Tesorero.
f. Revisor Fiscal.

CAPÍTULO VI: ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12º: La Asamblea General es el máximo órgano de la Corporación y estará compuesta por los Miembros Fundadores y los que posteriormente ingresen a la Corporación.

Será presidida por uno de sus miembros, quien será elegido para tal efecto, y tendrá un secretario nombrado en las mismas condiciones que el presidente. Ambos firmarán el acta respectiva.

ARTÍCULO 13º: Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Serán convocadas por la Junta directiva treinta días calendario antes de la fecha estipulada para su realización, utilizando mínimo los siguientes medios: telefónicamente, cualquier medio de comunicación masiva (Emisora Local o página Web de la Corporación) y por correo electrónico.

Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares.

Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, convocadas de la misma forma, con el objeto de tratar asuntos específicos y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 14º: Habrá quórum para deliberar y decidir con la presencia, física o mediante poder de representación expedido por escrito y debidamente firmado, de la mitad más uno de los miembros. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple y con voto público, contando tanto a los miembros presentes físicamente, como a los representados.

Si transcurridos treinta minutos después de la hora citada no hubiere quórum, la Junta Directiva, contando con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes, podrá decidir la realización de la Asamblea en esa fecha o su postergación para una fecha cercana.

ARTÍCULO 15º: En la toma de decisiones de la Asamblea General, cada miembro tendrá un voto, pero el ejercicio de este derecho podrá delegarse en otro corporado. Sólo se aceptará una delegación por persona.

ARTÍCULO 16º: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes, en votación pública, salvo la elección de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, que se harán por voto secreto.

Para la reforma de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución la liquidación, y la revocatoria del mandato de la Junta Directiva, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.

ARTÍCULO 17º: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

1. Elegir siete (7) miembros para períodos de un (1) año, quienes integrarán la Junta Directiva de la Corporación.
2. Establecer las políticas y directrices generales de la Corporación para el cumplimiento del objetivo General.
3. Reformar los Estatutos.
4. Examinar los informes de los órganos de Administración, control y Vigilancia, los cuales deben ser enviados a los corporados el día de la convocatoria.
5. Aprobar o desaprobar los estados financieros de fin de ejercicios.
6. Destinar los excedentes de ejercicios económicos conforme a lo previsto por la ley y los presentes estatutos.
7. Fijar aportes extraordinarios.
8. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente.
9. Las demás que le señalen los presentes estatutos y las leyes.

CAPÍTULO VII: JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18º: La Junta Directiva estará conformada por siete (7) miembros principales: Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro (4) vocales, elegidos para períodos de un (1) año, con al menos un vocal en representación de Santa Fe de Antioquia y uno de Medellín.

En caso de ausencia total de uno o dos miembros de la Junta Directiva sin causa justificada o por renuncia, se podrán reemplazar por la(s) persona(s) que haya(n) obtenido el mayor número de votos durante la elección de la Junta Directiva en la Asamblea General, o sea, quienes hayan ocupado el octavo y noveno puestos en la votación.

PARÁGRAFO: El gerente ejecutivo y el director tendrán asiento en la junta directiva, con derecho a voz pero sin voto, y ninguno de ellos será elegido miembro de la misma.

ARTÍCULO 19º: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por al menos dos (2) de sus miembros.

ARTÍCULO 20º: Habrá quórum cuando concurra la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.

ARTÍCULO 21º: Las funciones de la Junta Directiva son:

a. Darse su propio reglamento y darlo a conocer a los corporados.
b. Estudiar los programas de trabajo para la Corporación presentados por el Gerente Ejecutivo y buscar la forma adecuada de ejecución.
c. Vigilar y velar por que los dineros de la Corporación sean invertidos adecuadamente y según sus objetivos.
d. Velar por la ejecución del presupuesto anual.
e. Crear los cargos internos que se requieran para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de la Corporación y fijar sus funciones.
f. Nombrar al Gerente Ejecutivo, al contador, al Tesorero, al coordinador general de la Corporación y al Director de los Festivales.
g. Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la corporación, acorde con el presupuesto anual.
h. Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, treinta días calendario antes, utilizando mínimo los siguientes medios: Telefónicamente, por medios masivos de comunicación (Emisora local y página web de la Corporación) y correo electrónico.

ARTÍCULO 22º: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a. Presidir la Junta Directiva.
b. Convocar a reuniones de Junta Directiva.
c. Firmar las Actas.
d. Presentar proyectos de estudio.
e. Velar por la buena marcha de la Corporación.
f. Presentar los informes sobre el presupuesto anual, los balances y el plan general de cada año.
g. Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva y los estatutos.

ARTÍCULO 23º: Son funciones del Vicepresidente:

a. Reemplazar al Presidente en sus faltas absolutas o temporales.
b. Ejercer las funciones que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º: Son funciones del Secretario:

a. Citar a los miembros para las reuniones de la Junta Directiva, previa la orden de convocatoria dada por el Presidente.
b. Actuar como secretario en las reuniones y levantar las Actas correspondientes.
c. Llevar archivo de las reuniones de la Junta Directiva y atender la correspondencia de la misma.
d. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º: Son funciones de los Vocales:

a. Aportar ideas en el diseño y elaboración de iniciativas dentro de la Junta Directiva.
b. Tomar parte de las decisiones de la Junta Directiva, por votación.
c. Ejercer las funciones que les asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII: GERENTE EJECUTIVO

ARTÍCULO 26º: El Gerente Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva por un período de un (1) año con derecho a ser reelegido, y sus funciones son las siguientes:

a. Actuar como Representante Legal de la Corporación ante los diferentes organismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeros .
b. Ser ejecutor de los Acuerdos y decisiones de la Junta Directiva.
c. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual y los estados financieros.
d. Controlar la buena marcha de la Corporación.
e. Autorizar los egresos, según el presupuesto.
f. Presentar a la Junta Directiva proyectos que generen finanzas para la Corporación.
g. Ejercer las funciones que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX: DIRECTOR

ARTÍCULO 27º: Será nombrado por la Junta Directiva y sus funciones serán:

a. Velar y difundir la filosofía y objetivos de la Corporación.
b. Representar a la Corporación ante otros eventos nacionales e internacionales, ligados al séptimo arte.
c. Ser el vocero principal ante entidades gubernamentales y culturales dentro del país y fuera de éste.
d. Cuidar por la autonomía y buena marcha de los eventos organizados por la Corporación.
e. Programar reuniones y cronogramas e informar permanentemente a la Corporación sobre actividades propuestas en su período.
f. Conjuntamente con la Junta Directiva, escoger el tema de festivales.

CAPÍTULO X: TESORERO

ARTÍCULO 28º: El Tesorero será nombrado por la Junta Directiva, y sus funciones son las siguientes:

a. Firmar conjuntamente con el Gerente Ejecutivo, los cheques y documentos negociables.
b. Efectuar los desembolsos necesarios, previa autorización del Gerente Ejecutivo.
c. Presentar el estado de cuentas al gerente Ejecutivo.
d. Velar por los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.
e. Elaborar operaciones, comprobantes de cuentas, balances, inventarios, libros de contabilidad que se lleven en Corporación, de acuerdo con las normas fiscales, estatutarias y reglamentarias.

CAPÍTULO XI: REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 29º: La Corporación tendrá un Revisor Fiscal, que será nombrado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 30º: Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Examinar las actividades operacionales, comprobantes de cuentas, balances, inventarios, actas, libros, etc., que se manejen en la Corporación, de acuerdo con las normas fiscales, estatutarias y reglamentarias.
b. Hacer los balances mensuales y de cierre de vigencia.
c. Realizar los arqueos cuando fuere necesario.
d. Aprobar con su firma los informes y estados financieros presentados por la tesorería.
e. Presentar informes a la Asamblea General.

CAPÍTULO XII: DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 31º: La Corporación se disolverá por las siguientes razones:

a. Cuando deje de cumplir sus objetivos.
b. Por orden judicial.
c. Por decisión de la Asamblea General
d. Por imposibilidad de cumplir su objeto social.

ARTÍCULO 32º: Disuelta la Corporación, se procederá a su liquidación, para lo cual se seguirá el trámite indicado por la Ley.

ARTÍCULO 33º: Los presentes estatutos rigen a partir de mayo 25 de 2001, con reformas aprobadas el 17 de marzo de 2002, el 30 de marzo de 2003 y el 29 de marzo de 2008.

 

 

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